Bases y Condiciones

Protección Personal

Tomador de la póliza - Telecom Personal S.A. Cuit: 30-67818644-5
Datos de la aseguradora - Caja de Seguros S.A. Cuit: 30-66320562-1

 

 

1. COBERTURA
La cobertura de Aparatos Celulares o terminales consistirá, ante la ocurrencia de alguno de los hechos cubiertos enumerados en la presente y previo pago de la franquicia, en la reposición, en todos los casos, de la Terminal asegurada por otra de la misma gama, según disponibilidad de stock existente al momento de la reposición, o en la reposición de la pantalla en caso de rotura accidental de la misma. Este seguro en ningún caso significará indemnización mediante pago al Asegurado de suma de dinero por el Asegurador. La cobertura se limita a la reposición de la Terminal o de la pantalla con el alcance y extensión de la presente.

2. BIENES OBJETO DEL SEGURO
Los bienes asegurados por la presente póliza serán las terminales nuevas y usadas con abono, adquiridas por el Asegurado al Tomador de la póliza o a quien usted designe.

3. RIESGOS CUBIERTOS
La cobertura se limita al ámbito de la República Argentina e incluye los siguientes conceptos: ROBO, HURTO, EXTRAVÍO, DESTRUCCIÓN TOTAL POR CAUSA SÚBITA E IMPREVISTA, ROTURA DE LA PANTALLA POR ACCIDENTE. Exclusiones de cobertura: Robo/Hurto/extravío/Destrucción o Pérdida de la baterí­a y/o cualquier otro accesorio de la Terminal asegurada.

4. REPOSICIÓN DEL CELULAR ASEGURADO
En caso de siniestro y previo pago de la franquicia correspondiente , el Asegurado recibirá, en todos los casos, una Terminal de la gama asegurada, a su elección, dentro de la disponibilidad de stock al momento de la reposición o su Terminal con la nueva pantalla. El Asegurado podrá optar por recibir un modelo de Terminal idéntico al siniestrado, siempre y cuando exista stock al momento de la reposición.

5. FRANQUICIAS
5.1. En caso de Robo/Hurto/Extravío:
a) En el caso del primer siniestro del año en curso, la franquicia a cargo del Asegurado ascenderá al veinte por ciento (20%) sobre el precio de venta, al momento de la reposición, de la Terminal elegida.
b) En el caso de que se registrase un segundo siniestro en el mismo año, el Asegurado abonará el importe correspondiente al cincuenta por ciento (50%) sobre el precio de venta, al momento de la reposición, de la Terminal elegida.
5.2. La franquicia a cargo del Asegurado para la cobertura de destrucción total, para el primer evento ocurrido en el año, es del veinte (20%) sobre el precio de venta, al momento de reposición, de la terminal elegida.
5.3. En el caso de siniestro de rotura de pantalla por accidente, la franquicia a cargo del Asegurado ascenderá al veinte por ciento (20%) sobre el valor de reposición a nuevo de la pantalla.
5.4. Si la cantidad de siniestros durante el año en curso excede lo estipulado en los puntos 1) y 2), la franquicia a cargo del Asegurado ascenderá al setenta por ciento (70%) sobre el precio de venta, al momento de la reposición, de la Terminal elegida.
5.5. En caso que el Asegurado opte por una Terminal de una gama superior a la contratada, deberá abonar las diferencias que resultaren aplicables entre el precio de venta de la Terminal elegida y el monto reconocido según la gama contratada, que en todos los casos se calculará sobre el precio de referencia de la gama contratada por el Asegurado.
5.6 En todos los casos el Tomador determinará los precios de venta y de referencia de cada gama. En el caso de siniestro de rotura de pantalla por accidente, se cubrirá un único evento por año de vigencia del certificado de incorporación.

6. PREMIO
La factura que emita el Tomador y que incluya el concepto discriminado del premio del seguro deberá ser cancelada por el asegurado oportunamente en su totalidad, sin que se puedan aceptar pagos parciales por ninguno de los conceptos que la integren. El premio de este seguro es de pago mensual y será cobrado conjuntamente con la factura de la lí­nea de teléfono del Asegurado, emitida por el Tomador. El premio estará de acuerdo con la gama de la terminal asegurada y, en función del aumento de los valores de reposición, será revisado periódicamente y podrá ser modificado con un preaviso de 30 dí­as. Los pagos en mora no rehabilitan cobertura en forma retroactiva.

7. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
7.1. Por Robo/Hurto/Extraví­o: El Asegurado deberá comunicarse con el Tomador al número 0800-444-0800 o al *111, o al que posteriormente comunique el Tomador al mismo efecto, a efectos de solicitar el bloqueo de la lí­nea. El Asegurado deberá presentarse en las oficinas del Tomador, con la denuncia policial dentro de las 72 hs. de ocurrido el hecho. En la hipótesis de que se recuperare la Terminal que se habí­a denunciado como robada, hurtada o extraviada, con posterioridad a la reposición, el asegurado perderá todo derecho sobre la misma y la terminal que habrá sido cedida a la aseguradora permanecerá inhabilitada para su activación. La terminal podrá ser vendida por el Asegurador.
7.2. Por Destrucción Total: Deberá presentarse en las oficinas del Servicio Técnico Oficial con la Terminal asegurada para obtener el certificado que acredite la Destrucción Total. Con el certificado obtenido deberá presentarse en las oficinas del Tomador.
7.3. En el caso de rotura de pantalla por accidente: El Asegurador deberá presentarse en las oficinas del Servicio Técnico Oficial con la Terminal asegurada a fin de gestionar la reposición de la pantalla dañada.