Seguro de Accidentes Personales

Preguntas frecuentes sobre estos seguros.

El Seguro de Accidentes Personales es una modalidad dentro de los seguros de personas en el cual se cubre la muerte causada por un accidente cubierto por la póliza.

También se cubren otros riesgos, además del fallecimiento, como la incapacidad por accidente, las pérdidas orgánicas por accidente, entre otras, según las condiciones de la póliza que se contrate.

Se considera Accidente , toda lesión corporal, que pueda ser determinada por los médicos de manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

Toda persona entre los 14 y los 69 años de edad, que no padezca sordera, ceguera, falta de algún miembro del cuerpo o su funcionalidad, epilepsia, adicción a estupefacientes, alienación mental, o que en razón de defectos físicos o enfermedades graves o secuelas de las que haya padecido constituya un riesgo de accidente agravado, podrá contratar un seguro de accidentes personales.

Los seguros de accidentes personales tienen como finalidad la protección familiar. Buscan compensar el desequilibrio económico que se genera en una familia a raíz de la muerte o la incapacidad sufrida por una persona generadora de ingresos familiares.

Existen dos modalidades de comercialización:

  • Los planes masivos son productos estandarizados en los cuales las coberturas, los capitales y los costos son fijos y predeterminados. Comienzan su vigencia al momento de la contratación y se renuevan automáticamente hasta que el asegurado cumpla los 70 años de edad.
  • Los planes tradicionales se cotizan a medida. A través de esta opción, el cliente puede definir el plazo de vigencia, las coberturas, y los capitales que desee.

Las coberturas son 24 horas, los 365 días del año.

El seguro de accidentes personales no cubre:

  • consecuencias de enfermedades de cualquier tipo
  • lesiones causadas por acción de rayos x, elementos radiactivos, reacciones nucleares; lesiones imputables a esfuerzos
  • accidentes provocados, dolosamente o con culpa grave, por el asegurado y/o beneficiarios; o sufridos por el asegurado en empresa criminal
  • accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y/o por estado de enajenación mental; o por estado de ebriedad o por estar bajo la influencia de estupefacientes
  • accidentes ocurridos mientras se participa de carreras de velocidad o resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo; o mientras se participe de excursiones a zonas inexploradas
  • accidentes derivados del uso de motocicletas o similares
  • accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas regulares ya sea como tripulante, pasajero o mecánico;
  • S.I.D.A.
  • accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, terrorismo, motín huelga o lock-out
  • accidentes causados por actos delictivos (cuando el asegurado los provoca)
  • accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastróficos
  • suicidio o su tentativa
  • accidentes causados por la práctica de deportes riesgosos

Sí. Las coberturas se extienden al tránsito y/o permanencia del asegurado en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina.

Para contratar una póliza sólo alcanza con presentar el documento nacional de identidad.


En caso de tratarse de personas extranjeras, deberán presentar:

  • si provienen de algún país limítrofe: la cédula de identidad del país de origen y el permiso de residencia extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
  • si provienen de algún país que no sea limítrofe: el pasaporte y el permiso de residencia extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.

En cualquiera de nuestras sucursales se pueden contratar tanto los seguros masivos como los tradicionales.
Telefónicamente sólo podrán contratarse los seguros masivos.

Cada actividad laboral supone un riesgo de accidente diferente. A fin de asegurar a cada persona según el grado de riesgo de la actividad que desarrolla, existen distintas categorías de riesgo:

desde las actividades menos riesgosas (por ejemplo: personal administrativo) hasta las más riesgosas (por ejemplo: personal policial o de vigilancia con portación de armas).

Sí. Existen ciertos datos que pueden ser modificados durante la vida de la póliza, tales como el domicilio del asegurado, la tarjeta de crédito de la cual se debita el premio del seguro, la designación de beneficiarios, etc.

Para quienes necesitan cubrir este tipo de exigencias laborales tenemos los seguros de accidentes personales tradicionales. Estos seguros se cotizarán a medida de las necesidades del cliente teniendo en cuenta el riesgo de la actividad que realiza, sus ingresos mensuales y la vigencia que necesita.

Cubre los siniestros ocurridos exclusivamente durante la jornada laboral o en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo.