CONTRATO DE ADHESIÓN: Ley 24240 de defensa del consumidor

 

CONDICIONES PARTICULARES

Franquicia

Robo / Daño accidental total y parcial / Rotura de pantalla:
La franquicia será del 20% de la suma asegurada.

Eventos

Hasta 2 (dos) eventos por año de vigencia de la cobertura.

Vigencia: Semestral con renovación automática.

Ámbito de la cobertura: Mundial

Obligaciones y cargas del tomador y el asegurado

El Tomador y/o el Asegurado deberán cumplimentar especialmente las siguientes obligaciones y cargas:
a) Denunciar al Asegurador, en el plazo máximo de 3 días, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa ni negligencia, el acaecimiento del siniestro.
b) Suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines.

Denuncia del siniestro

El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. En caso de pactarse un plazo mayor al indicado, ello se indicará expresamente en el Frente de Póliza. Además, el Asegurado está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. El Asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el Asegurado (Art. 46 - Ley de Seguros).

Exclusiones Generales

Queda expresamente entendido y pactado que, además de las exclusiones específicas correspondientes a cada cobertura, el Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando se haya producido a consecuencia de:
a) Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación.
b) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quién se la arrogue.
c) Mala fe, Dolo o culpa grave del Asegurado.
d) Hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla, terrorismo, lock – out. Los siniestros acaecidos en el lugar y/o en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados precedentemente, se presumen que son consecuencia de estos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS

Cobertura: Robo

Definición

Robo: Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sean que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza directa o indirectamente del daño físico inminente al Asegurado o sus allegados.

Riesgo Cubierto

El Asegurador indemnizará al Asegurado por el Robo de los bienes detallados en el frente de póliza o certificado de incorporación, según corresponda, siempre y cuando los hechos ocurran durante la vigencia de la presente cobertura y bajo los límites y condiciones que se establecen en este contrato.

Límite Indemnizatorio y Renovación

Para la cobertura contemplada en la Cláusula 2, se establecerá específicamente, en el frente de póliza, el detalle de los bienes y/o gamas aseguradas y sus respectivas sumas máximas aseguradas. La indemnización podrá consistir, a elección del Asegurador y con el previo consentimiento del Asegurado, en la reposición del bien asegurado por otro de la misma característica y/o gama, según disponibilidad de stock existente al momento de la reposición o el importe hasta la suma asegurada indicada en el certificado de incorporación individual, previo cumplimiento por el Asegurado de todos los requisitos y cargas contempladas en la presente póliza. Cuando el bien asegurado no se pudiere reponer ya sea por avance tecnológico o por cualquier otra causa del mercado ajeno a la Aseguradora, el Asegurado podrá percibir el dinero hasta el valor de la suma Asegurada indicada en el certificado de incorporación.

Cargas del Asegurado

Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales Comunes, queda entendido y convenido que, bajo pena de caducidad de los derechos indemnizatorios que otorga la presente cobertura, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones.
a) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
b) Denunciar sin demora a las autoridades policiales el acaecimiento del siniestro.
El Asegurado que, mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las cargas de proporcionar a la Compañía las informaciones necesarias para determinar las causas del siniestro y sus circunstancias, o que maliciosamente altere los daños o emplee pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le correspondan (Artículo 48 de la Ley de Seguros).

Exclusiones a la cobertura de Robo

Queda expresamente entendido y pactado que, además de las exclusiones mencionadas en las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no indemnizará el robo previsto en la cobertura cuando se haya producido a consecuencia de:
a) Pérdidas, sustracciones, o daños que no constituyan un robo, según la definición de la Cláusula 1 precedente, tales como hurto, extravío, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
b) Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.
c) Multas, sanciones o cualquier otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de algunos de los bienes cubiertos por la presente póliza.

Franquicias a Cargo del Asegurado

El Asegurado participará en cada siniestro indemnizable en un monto o porcentaje aplicado a la suma asegurada, deducible en caso de reclamos por todo y cada siniestro que afecte a la presente cobertura. El valor de la franquicia quedará establecido en el frente de póliza y en el Certificado Individual.

Denuncia del Siniestro

En concordancia con lo establecido en la Cláusula 9 en las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos. Y acompañar la documentación respaldatoria pertinente, incluyendo la denuncia policial prevista conforme la Cláusula 4 de la presente condición especifica.

Pago de Indemnización – Limitación

La Compañía no pagará indemnización mientras los valores estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad.

Cobertura: Daño accidental total

Definición

Bienes asegurados: Son aquellos bienes detallados en el frente de póliza o certificado de incorporación según corresponda.
Daño accidental: Comprende cualquier deterioro externo o interno, visible o no del bien objeto del seguro resultante de una causa externa, inesperada e impredecible.
Daño Total: Se considerará daño total cuando;
1 – Los daños accidentales sufridos por los bienes asegurados no puedan ser reparados con el fin de dejar el bien dañado en las mismas condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, o
2 – El costo de reparación de los bienes asegurados, considerando el valor de las piezas de recambio, el costo de la mano de obra, los gastos de desmontaje, exceda el valor del bien al momento del siniestro.

Riesgos Cubiertos

El Asegurador indemnizará el daño total causados a los bienes asegurados en caso de daño accidental.

Límite Indemnizatorio y Renovación

Para la cobertura contemplada en la Cláusula 2 de la presente cláusula, se establecerá específicamente, en el frente de póliza, el detalle de los bienes y/o Gama asegurados y sus respectivas sumas máximas aseguradas.
La indemnización podrá consistir, a elección del Asegurador y con el previo consentimiento del Asegurado, en la reposición del bien asegurado por otro de la misma característica y/o gama, según disponibilidad de stock existente al momento de la reposición o el importe hasta la suma asegurada indicada en el certificado de incorporación individual, previo cumplimiento por el Asegurado de todos los requisitos y cargas contempladas en la presente póliza.
Cuando el bien asegurado no se pudiere reponer ya sea por avance tecnológico o por cualquier otra causa del mercado ajeno a la Aseguradora, el Asegurado podrá percibir el dinero hasta el valor de la suma Asegurada indicada en el certificado de incorporación.

Cargas del Asegurado

Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales Comunes, queda entendido y convenido que, bajo pena de caducidad de los derechos indemnizatorios que otorga la presente cobertura, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones:
a) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
b) No hacer abandono de la cosa dañada.
c) Conservar los restos sin introducir cambios que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se efectúen para disminuir el daño o en el interés público.
d) Abstenerse de reponer o reparar el bien dañado sin autorización del Asegurador, salvo que la reposición o reparación inmediata sean necesarias para precaver perjuicios mayores que de otra manera serían inevitables. En tal caso, deberá conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos.
e) Conservar y facilitar en caso de siniestro la factura de compra del bien asegurado donde se incluya la identificación de éste o cualquier otra documentación o elemento que permita corroborar la prexistencia de este.

Exclusiones a la Cobertura de Daño accidental total

A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales Comunes, se agregan a efectos de la presente cobertura, salvo pacto en contrario, los siniestros producidos por:
a) El funcionamiento continuo, desgaste normal, corrosión, herrumbre o deterioro gradual a consecuencia de las condiciones atmosféricas, defectos o vicio propio.
b) El uso de bien contrariando las instrucciones del fabricante.
c) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación.
d) Actos ilegales, fraude o abuso de o con respecto a los bienes asegurados.
e) Daños que se manifiestan exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo, pero no limitado a ralladuras en superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
f) Daños por los que sea responsable el fabricante o proveedor del bien asegurado, ya sea legal o contractualmente.
g) Cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza, renovación, service, mantenimiento, ajuste o desuso del bien. Quedan además excluidos de la cobertura cualquier de los siguientes costos:
h) Servicios de rutina, inspecciones, ajustes y limpieza.
i) Reparación o reposición debida a uso negligente, mal intencionado, abuso o mal uso.
j) Cualquier costo que sea cubierto por otras garantías o seguros que tenga el bien asegurado.
k) Cualquier gasto extra generado por la imposibilidad de usar el bien dañado.
l) Cualquier reparación incurrida por un técnico no autorizado por el Asegurador.

Franquicia a Cargo del Asegurado

El Asegurado participará en cada siniestro indemnizable en un monto o porcentaje aplicado a la suma asegurada, deducible en caso de reclamos por todo y cada siniestro que afecte a la presente cobertura. El valor de la franquicia quedará establecido en el frente de Póliza y en el Certificado Individual.

Denuncia del Siniestro

En concordancia con lo establecido en la Cláusula 9 en las Condiciones Generales Comunes, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos.

Cobertura: Daño accidental parcial

Definición

Bienes asegurados: Son aquellos bienes detallados en el frente de póliza o certificado de incorporación según corresponda.
Daño accidental parcial: Comprende cualquier deterioro externo o interno, visible o no ocasionado por una causa externa, inesperada e impredecible y siempre que no llegue a configurar una destrucción total de los bienes detallados en el frente de póliza o certificado de incorporación, según corresponda.
Se considera Daño accidental total cuando;
– Los daños accidentales sufridos por los bienes asegurados no puedan ser reparados, con el fin de dejar el bien dañado en las mismas condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, o
– El costo de reparación de los bienes asegurados, considerando el valor de las piezas de recambio, el costo de la mano de obra, los gastos de desmontaje, exceda el valor del bien al momento del siniestro.
Se considera Daño accidental parcial cuando;
– Los daños accidentales sufridos por los bienes asegurados puedan ser reparados, con el fin de dejar el bien dañado en las mismas condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, o
– El costo de reparación de los bienes asegurados, considerando el valor de las piezas de recambio, el costo de la mano de obra, los gastos de desmontaje, no exceda el valor del bien al momento del siniestro.

Riesgos Cubiertos

El Asegurador indemnizará al Asegurado el daño accidental parcial, sobre los bienes detallados en el frente de póliza o en el certificado de incorporación, según corresponda, y siempre que los hechos ocurran durante la vigencia de la presente cobertura y bajo los límites y condiciones que se establecen en este contrato.

Límite Indemnizatorio y Renovación

Para la cobertura contemplada en la Cláusula 2 de estas condiciones generales específicas, se establecerá específicamente, en el frente de póliza o certificado de incorporación, el detalle de los bienes asegurados y sus respectivas sumas máximas aseguradas.
La indemnización podrá consistir, a elección del Asegurador y con el previo consentimiento del Asegurado, en la reparación o reposición de la parte dañada del bien asegurado, por otra nueva, según disponibilidad de stock existente al momento de la reposición o el importe equivalente hasta la suma asegurada indicada en el frente de póliza o certificado de incorporación individual, previo cumplimiento por el Asegurado de todos los requisitos y cargas contempladas en la presente póliza.
Cuando la parte dañada del bien asegurado no se pudiere reponer ya sea por avance tecnológico o por cualquier otra causa del mercado ajena a la Aseguradora, el Asegurado podrá percibir el dinero equivalente hasta el valor de la suma Asegurada indicada en el frente de póliza o certificado de incorporación.
De establecerse una suma asegurada específica para el daño accidental parcial, la misma se indicará en el frente de póliza o certificado de incorporación, según corresponda.

Cargas del Asegurado

Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales Comunes, queda entendido y convenido que, bajo pena de caducidad de los derechos indemnizatorios que otorga la presente cobertura, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones.
a) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
b) No hacer abandono de la cosa dañada.
c) Conservar los restos sin introducir cambios que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se efectúen para disminuir el daño.
d) Abstenerse de reponer la parte dañada o reparar el daño sin autorización del Asegurador, salvo que la reposición o reparación inmediata sean necesarias para precaver perjuicios mayores que de otra manera serían inevitables. En tal caso, deberá conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos.
e) Conservar y facilitar en caso de siniestro la factura de compra del bien asegurado donde se incluya la identificación de este o cualquier otra documentación o elemento que permita corroborar la prexistencia de este.

Exclusiones a la Cobertura de Daño accidental parcial

A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales Comunes, se agregan a efectos de la presente cobertura, salvo pacto en contrario, los daños producidos por:
a) El funcionamiento continuo, desgaste normal, corrosión, herrumbre o deterioro gradual a consecuencia de las condiciones atmosféricas, defectos o vicio propio.
b) El uso de bien contrariando las instrucciones del fabricante.
c) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación.
d) Actos ilegales, fraude o abuso de o con respecto a los bienes asegurados.
e) Daños que se manifiestan exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo, pero no limitado a ralladuras en superficies pintadas, pulidas o esmaltada.
f) Daños por los que sea responsable el fabricante o proveedor del bien asegurado, ya sea legal o contractualmente.
g) Cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza, renovación, service, mantenimiento, ajuste o desuso del bien.
h) Rotura de la pantalla de bienes mecánicos, electromecánicos o electrónicos móviles de uso personal del asegurado.
Quedan además excluidos de la cobertura cualquier de los siguientes costos:
h) Servicios de rutina, inspecciones, ajustes y limpieza.
i) Reparación o reposición debido a uso negligente, mal intencionado, abuso o mal uso.
j) Cualquier costo que sea cubierto por otras garantías o seguros que tenga el equipo asegurado.
k) Cualquier gasto extra generado por la imposibilidad de usar el equipo dañado.
l) Cualquier reparación incurrida por un técnico no autorizado por el Asegurador, con excepción de lo previsto en el punto d de la cláusula 4.

Franquicia a Cargo del Asegurado

El Asegurado participará en cada siniestro indemnizable en un monto o porcentaje aplicado a la suma asegurada, deducible en caso de reclamos por todo y cada siniestro que afecte a la presente cobertura. El valor de la franquicia quedará establecido en el frente de Póliza y en el Certificado Individual.

Denuncia del Siniestro

En concordancia con lo establecido en la Cláusula 9 en las Condiciones Generales Comunes, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos.

Cobertura: Rotura de pantalla por accidente

Definición

Bienes asegurados: Son aquellos bienes detallados en el frente de póliza o certificado de incorporación según corresponda.
Daño o rotura de pantalla por accidente: Comprende cualquier deterioro externo, visible o no ocasionado exclusivamente a la pantalla, resultante de una causa externa, inesperada e impredecible.

Riesgos Cubiertos

El Asegurador indemnizará al Asegurado el daño de la pantalla por accidente que provoque la rotura, agrietamiento o pérdida de funcionalidad de la misma, de los bienes detallados en el frente de póliza o en el certificado de incorporación, según corresponda, y siempre que los hechos ocurran durante la vigencia de la presente cobertura y bajo los límites y condiciones que se establecen en este contrato.

Límite Indemnizatorio y Renovación

Para la cobertura contemplada en la Cláusula 2 de las presentes condiciones generales específicas, se establecerá específicamente, en el frente de póliza o en el certificado de incorporación, el detalle de los bienes asegurados y sus respectivas sumas máximas aseguradas.
La indemnización podrá consistir, a elección del Asegurador y con el previo consentimiento del Asegurado, en la reposición de la pantalla del bien asegurado por otra nueva, según disponibilidad de stock existente al momento de la reposición o el importe equivalente hasta la suma asegurada indicada en el certificado de incorporación, previo cumplimiento por el Asegurado de todos los requisitos y cargas contempladas en la presente póliza.
Cuando la pantalla del bien asegurado no se pudiere reponer ya sea por avance tecnológico o por cualquier otra causa del mercado ajena a la Aseguradora, el Asegurado podrá percibir el dinero equivalente hasta el valor de la suma Asegurada indicada en el certificado de incorporación o frente de póliza.
De establecerse una suma asegurada específica para la pantalla, la misma se indicará en el frente de póliza o certificado de incorporación, según corresponda.

Cargas del Asegurado

Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales Comunes, queda entendido y convenido que, bajo pena de caducidad de los derechos indemnizatorios que otorga la presente cobertura, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones:
a) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
b) No hacer abandono de la cosa dañada.
c) Conservar los restos sin introducir cambios que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se efectúen para disminuir el daño. d) Abstenerse de reponer o reparar la pantalla dañada sin autorización del Asegurador, salvo que la reposición o reparación inmediata sean necesarias para precaver perjuicios mayores que de otra manera serían inevitables. En tal caso, deberá conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos.
e) Conservar y facilitar en caso de siniestro la factura de compra del bien asegurado donde se incluya la identificación de éste o cualquier otra documentación o elemento que permita corroborar la prexistencia del mismo.

Exclusiones a la Cobertura de Rotura de pantalla

A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales Comunes, se agregan a efectos de la presente cobertura, salvo pacto en contrario, los siniestros producidos por:
a) El funcionamiento continuo, desgaste normal, corrosión, herrumbre o deterioro gradual a consecuencia de las condiciones atmosféricas, defectos o vicio propio.
b) El uso de bien contrariando las instrucciones del fabricante.
c) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación.
d) Actos ilegales, fraude o abuso de o con respecto a los bienes asegurados.
e) Daños que se manifiestan exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo, pero no limitado a ralladuras en superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
f) Daños por los que sea responsable el fabricante o proveedor del bien asegurado, ya sea legal o contractualmente.
g) Cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza, renovación, service, mantenimiento, ajuste o desuso del bien.
Quedan además excluidos de la cobertura cualquier de los siguientes costos:
h) Servicios de rutina, inspecciones, ajustes y limpieza.
i) Reparación o reposición debido a uso negligente, mal intencionado, abuso o mal uso.
j) Cualquier costo que sea cubierto por otras garantías o seguros que tenga el equipo asegurado.
k) Cualquier gasto extra generado por la imposibilidad de usar el equipo dañado.
l) Cualquier reparación incurrida por un técnico no autorizado por el Asegurador, salvo lo establecido en el punto d de la cláusula 4.

Franquicia a Cargo del Asegurado

El Asegurado participará en cada siniestro indemnizable en un monto o porcentaje aplicado a la suma asegurada, deducible en caso de reclamos por todo y cada siniestro que afecte a la presente cobertura. El valor de la franquicia quedará establecido en el frente de Póliza y en el Certificado Individual.

Denuncia del Siniestro

En concordancia con lo establecido en la Cláusula 9 en las Condiciones Generales Comunes, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos.