Siniestros generales

Encontrá aquí todas las respuestas acerca del siniestro de tu seguro contratado.

Para denunciar este tipo de siniestros hay que llamar al 0810 555 2252 (línea única)

Para realizar una denuncia de siniestro se debe informar: N° de póliza (se puede identificar con el DNI del asegurado), fecha y hora del siniestro, lugar de ocurrencia, modo de ocurrencia con el mayor detalle posible, detalle de los daños o pérdidas ocasionados, domicilio, número de teléfono de contacto, email.

En caso de daños materiales de aparatos electrodomésticos: marca y especificaciones del equipo siniestrado, forma de ocurrencia.

En caso de robo: detalle de los elementos sustraídos, daños provocados, detalles del hecho.

La ley de seguros establece un plazo de 3 días (72 hs.) para efectuar la denuncia de siniestro ante la aseguradora, desde el momento en que se conoce el hecho.

De las dos formas es posible presentar documentación, aunque es más rápido y práctico vía e-mail, pero asegurándose de que el material enviado esté legible y confirmando recepción por parte de la aseguradora.

Una vez efectuada la denuncia de siniestro ante la Compañía, se contactará con Ud. dentro de las 72 hs. hábiles, el estudio liquidador al que se le haya asignado el asunto, a través del N° de teléfono y/o e-mail que Ud. haya indicado al efectuarla.

Es una porción del riesgo no cubierta por la póliza contratada y que el asegurado acepta que debe soportar él mismo.

La franquicia puede establecerse fijando una suma mínima que el daño debe superar para ser cubierta por la aseguradora, o un porcentaje del valor del daño que debe soportar el asegurado. Es común también encontrar en las pólizas ambas modalidades combinadas.

Una vez que el asegurado presente toda la documentación que le es requerida, el siniestro será verificado y liquidado, si corresponde, en un plazo no mayor a 15 días, según lo establece la Ley de Seguros.

No, solo se cubren daños a cristales ubicados en forma vertical.

No, el asegurador no indemnizará las pérdidas o daños causados al mobiliario por la acción del agua de lluvia.

El hurto está definido en el Código Penal como el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.

El robo está definido en el Código Penal como el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.

Solo están cubiertos cuando la póliza contratada así lo estipule, pudiendo estar cubierto uno, ambos o ninguno.

Si, en caso de robo o hurto es necesario presentar la denuncia policial efectuada, como documentación adicional.

Sí, efectivamente la prima se debe seguir pagando en función de la vigencia de la póliza contratada, que puede ser cuatrimestral o anual en este tipo de seguros. Más allá de que se haya consumido la totalidad de la suma asegurada por el siniestro pagado, el contrato debe seguir cumpliéndose durante la vigencia estipulada.

Sí, siempre y cuando se abonen la totalidad de las primas correspondientes al contrato anterior. En determinadas pólizas se puede realizar un endoso reactivando la suma asegurada y continuando con la misma póliza.

No, la renovación es automática si el asegurado no se manifiesta en contrario.

Es posible, siempre y cuando se denuncie el siniestro detallando y dando constancia de los daños, y que la aseguradora autorice expresamente la reparación y el valor de la misma, una vez que haya verificado la existencia el daño denunciado.